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Sobredosis Legislativa



Sobredosis Legislativa

La nota central del Suplemento Enfoques del diario La Nación del día de hoy es muy interesante porque trata sobre la vigencia y ejecución de las leyes. Refiere a casos puntuales y se desprende una crítica a la distancia que hay entre la existencia formal de las normas y su posterior cumplimiento (o incumplimiento, mejor dicho).

Pero, en realidad, la nota invita a pensar cuestiones más profundas, vinculadas a la filosofía del derecho y a la diferencia fundamental entre el campo del "deber ser" y el campo del "ser". Entre los voluntarismos y los objetivos perseguidos por cualquier ley o norma -en sentido más amplio-, y la concreta eficacia de las mismas. Entre lo que sería bueno que suceda, y lo que efectivamente se logra o no. 

Sumariamente, podríamos decir que la nota refleja un alto grado de incumplimiento de las leyes que denomina "progresistas", por los criterios de "progreso" presuntamente incluidos en ellas. 

Sin embargo, no critica ni cuestiona el concepto fundacional de esta normativa que no es otro que la continuación y énfasis del Estado de Bienestar. Un Estado en el que no sólo es suficiente la enunciación y garantía de derechos civiles e individuales, el ejercicio monopólico de la fuerza, la protección de la propiedad privada y del sistema republicano de gobierno, sino un Estado que extiende sus ¿garras? y se abalanza sobre las funciones de provisión, de bienes y servicios (es decir, de "bienestar") que antes estaban reservadas al sector privado. El problema se presenta cuando si bien se arroga las potestades para esa función de prestación, no tiene la capacidad, los recursos, los incentivos y las habilidades de las que sí dispone el sector privado, y que son necesarias para la creación de riqueza que disminuye la escasez y concreta la provisión. 

Este posicionamiento genera una sobredosis legislativa en tanto cada prestación demanda una ley, una norma que refleje lo que debería ser "el derecho" del asistido y "la obligación" del Estado asistente. Y de ahí el abismo muchas veces insalvable entre lo que "debería ser" y el incumplimiento de lo normado debido a la escasez de recursos que efectivamente "es". 

Las consecuencias son, sin lugar a dudas, perjudiciales para el conjunto de la sociedad, en general, y para el sistema regulatorio, en particular, dado que su rol de organizador social en términos pacíficos y legitimos se ve severamente debilitado. Al saturarse de leyes y normas incumplidas, el poder regulador queda diluído, la función social de organización pacífica no se cumple, se ataca de muerte a la seguridad jurídica imperativa para cualquier mecanismo de desarrollo y avance (social, político y económico), y se generan desigualdades ANTE LA LEY que son las que, desde la Revolución Gloriosa de 1688, todos los regímenes constitucionales, democráticos y republicanos de Occidente pretenden desterrar. 


Por ejemplo, en la nota se hace mención a la Ley  26.485, 
"concebida para prevenir y erradicar la violencia de género". Pero,  ¿en qué consiste dicha ley? Denominada "ley de protección integral a las mujeres" discrimina de facto al género femenino, considerándolo -colectivamente- más débil, incapáz, incompetente y -en consecuencia- inferior, al género masculino. 

A los fines de estimar la innecesariedad de esta ley, tomamos tan sólo el artículo 3º y leemos que "los derechos protegidos (...) son: 



a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
y -en consecuencia- inferior, al género masculino. 

Es decir, toda esta declamación de derechos ya se encontraba previamente ordenada como derecho positivo, en los artículos 18 de la Constitución Nacional, cuando expresamente protege la integridad física de las personas; y el artículo 16 expresamente reza que todos los habitantes (no dice, todos los "hombres", "mujeres" o "niños") de la República Argentina son iguales ante la ley . 

El Código Penal, en su Libro Segundo, y  a lo largo de 6 Títulos, tipifica como penalmente reprochable cualquier ataque a las personas, su honor, su integridad sexual, su libertad, su propiedad privada... No discrimina según el sexo del perpetrador y / o de la víctima, sino que se sujeta a la Constitución Nacional castigando por igual a los hombres y a las mujeres que atentaran contra otro ser humano. 

Lo mismo sucede con el "derecho" al acceso gratuito a la justicia. El artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de "litigar sin gastos", lo que sucede de idéntica manera en todas las Provincias argentinas. En tal caso, y de resultar técnicamente necesario, hubiera ameritado una modificación puntual del Código para incluir -sin lugar a dudas- a los reclamos judiciales surgidos en mérito a esta ley. 

Pero el problema se agrava con el inciso h de este Artículo 3. ¿Qué son, hasta dónde se extienden,  bajo qué condiciones, reuniendo cuáles requisitos, cómo se concreta el gozo de las "medidas integrales de asistencia, protección y seguridad" que dispone el voluntarismo legal? Para estas tareas son necesarios recursos materiales, necesarios para brindar, por ejemplo, asilo, vivienda, asistencia psicológica, o tal vez reiki, o una tarde de compras en el shopping, como mecanismo de superación de angustias  bastante típicamente femenino... En concreto ¿qué son medidas integrales de asistencia, protección y seguridad, y con qué recursos el Estado cumpliría la obligación asumida? 


Me gustaría aclarar, para no generar malas interpretaciones, que deploro, rechazo y condeno enérgicamente cualquier acto de violencia contra la persona, la vida y los bienes ajenos, sea que los perpetradores sean hombres, mujeres, travestis, niños o el estado. Y creo, firmemente, en teorías reparadoras de los daños que se causen. 

Lo que rechazo y me repele profundamente de esta moda de legislación demagógica es la declamación vacía de contenido, que colectiviza a individuos que pertenezcan a grupos particulares, en demérito de otros individuos que pertenezcan a grupos diferentes; y -fundamentalmente- al bastardeo al que se somete a la ley y a la norma, en mérito a correcciones políticas volátiles y temporales. 

La nota de La Nación no se cuestiona la necesidad de esta legislación de escenografía, ni los motivos perseguidos, ni la colectivización irresponsable que sujeta a ciertos individuos a criterios discriminatorios arbitrarios, que no hacen más que reflejar el poder de lobby del grupo "protegido" por estas leyes inútiles. Al contrario, las celebra.

Legislar en mérito a la conveniencia política y a los reclamos de moda no importa, en absoluto, progresismo alguno. Por el contrario, significa el sometimiento del sistema legislativo al poder de grupos más organizados que otros, con más recursos que otros. Una legislación que discrimina, diferencia y estigmatiza a unos contra otros está bien lejos del criterio de "igualdad" que -irónicamente- pretenden abrazar. Estas leyes son un éxito más del discurso colectivista, y del socialismo ideológico con mucho terreno ganado en esta lucha por la razón. 

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