El 19 de Septiembre pasado fue sancionada la ley Provincial Salteña 7787, que dispone, en su artículo 1º, que “ Las personas con discapacidad tienen acceso libre y gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en la provincia de Salta, en los que el Poder Ejecutivo, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes públicos y los otros Poderes del Estado, organicen, promuevan o auspicien, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes ”. Es una gota más en el océano de inflación legislativa que, de manera sostenida y contundente, continúa engrosando los anales de legislación, devaluando y desmereciendo el verdadero significado que la ley debe tener: regular, de manera pacífica y eficaz, los intercambios entre individuos. Huelga decir que por intercambios no debe entenderse a intercambios estrictamente monetarios, sino a todos aquellos en los que las personas intervenimos y que i...
La inacción es complicidad. Encontrarán pensamientos en voz alta sobre la institucionalidad y la República... en vías de extinción.